Contratos de Servicio


CONTRATO GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO - CGS


Entre la Sociedad Mercantil AEROAMBULANCIAS SILVA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Venezuela, constituida según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Junio del año 2003, bajo el Tomo 68-A-Pro, número 3 del año 2003, en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominara “AEROAMBULANCIAS”, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL SILVA TORRES, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 6.286.297, ampliamente facultado y suficientemente autorizado para este acto según se evidencia de su carácter de Presidente y de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula Décima Octava de los Estatutos de esta sociedad mercantil y por la otra el ciudadano(a), identificado en la propuesta u oferta comercial de servicio, ampliamente facultado(a) y autorizado(a) para este acto, conforme a lo estipulado, en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE”, se ha celebrado un contrato para la venta de pre-necesidad del Servicio Integrado de Asistencia y Traslado en Aeroambulancias en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, regido por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, por los códigos, leyes, disposiciones y providencias que forman parte del Régimen civil, de comercio, Salud, Aeronáutico Venezolano y las normas que regulan este tipo de servicio; el cual se prestará únicamente a los AFILIADOS relacionados en el anexo de beneficiarios y a los adicionados posteriormente mediante planilla de adición, en la cobertura y servicios definidos en el plan. El presente contrato se rige por las cláusulas que aplican en correspondencia con el plan contratado y que a continuación se señalan:

CLÁUSULA PRIMERA. “AEROAMBULANCIAS” prestará a “EL CONTRATANTE” y/o LOS AFILIADOS, servicios de asistencia médica y traslado según los diferentes planes que describen y están respectivamente asociados a los siguientes servicios: a) Plan MISIÓN ÚNICA: Servicio de Asistencia Médica y Traslado en unidades móviles de emergencia de Tránsito Terrestre o ambulancias y/o servicio de Asistencia Médica y Traslado en Aeronaves de ala Fija o Aeroambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, POR UNA SOLA VEZ y sin obligación alguna de prestar en un período de tiempo determinado, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato. b) Plan PLATAFORMA: Servicio Anual de Asistencia médica y Traslado en unidades móviles de emergencia de Tránsito Terrestre o ambulancias, desde el centro de atención primario y/o domicilio, hasta el lugar de destino indicado por “EL CONTRATANTE”, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato. c) Plan RADAR: Servicio Anual de Asistencia médica y Traslado en Aeronaves de ala fija o Aeroambulancias, desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato. d) Plan ALTURA: Servicio Anual Integrado de Asistencia médica y Traslado en unidades móviles de emergencia de tránsito terrestre o ambulancias y aeronaves de ala fija o Aeroambulancias, desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato. e) Plan RUTA SEGURA: Servicio Anual Integrado de Evaluaciones Médicas, Servicio de Medicina Ocupacional, servicios de Asesoría legal y vigilancia en materia de prevención y seguridad ocupacional en el centro de trabajo, Asistencia Médica y Traslado en unidades móviles de emergencia de tránsito terrestre o ambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO. En la prestación del servicio, objeto del presente contrato, “AEROAMBULANCIAS” se compromete a prestar el servicio de logística pertinente a la misión y/o traslado, a fin de garantizar la calidad, cobertura y logística del servicio o servicios ordinario(s) incluido(s) en este contrato, conforme al plan contratado, así como, extraordinarios o excepcionales que pueda requerir “EL CONTRATANTE” previo pago del servicio no contemplado en dicho plan, de conformidad con lo descrito en la presente cláusula. “AEROAMBULANCIAS” podrá contratar los servicios necesarios de empresas conexas y/o afines, en el entendido que dichas contrataciones no sustituirán parcial o totalmente el presente contrato de servicios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A los efectos del presente contrato se entenderá como logística todo lo relacionado a la ubicación, localización y movilización de las unidades de transporte aéreas y terrestres, su dotación de material médico, personal, vitualla y todos los gastos en los que incurra “AEROAMBULANCIAS” para dar inicio al traslado y/o misión en cuestión, siempre en atención al plan contratado y/o servicio adicional, extraordinario o excepcional requerido por “EL CONTRATANTE”.

PARÁGRAFO TERCERO. El servicio se prestará como está establecido. Por ningún motivo se reconocerán gastos en dinero, ni contratos con otra empresa, a no ser que “AEROAMBULANCIAS” lo haya autorizado previamente por escrito ante la imposibilidad de prestar el servicio directamente. Tampoco en los casos de fuerza mayor o caso fortuito y de las causales de suspensión contempladas en la cláusula sexta. Las partes convienen que los servicios prestados por “AEROAMBULANCIAS” no corresponden a actividad aseguradora.

CLÁUSULA SEGUNDA. Conforme a la denominación del plan expresamente seleccionado, convenido por “EL CONTRATANTE” y determinado en el encabezado de este contrato, tendrá la siguiente cobertura: a) Traslado y asistencia médica terrestre en territorio Nacional del afiliado, especificado previamente por “EL CONTRATANTE”, desde el domicilio, centro de atención primaria o centro de salud de la empresa donde se genere la emergencia, hasta el centro de atención hospitalaria más cercano y/o señalado por el cliente. El servicio determinado en este numeral define al Plan PLATAFORMA y se entenderá incluido en el Plan ALTURA y en el Plan RUTA SEGURA. b) Traslado y asistencia médica terrestre en territorio nacional, de paciente afiliado, especificado previamente por “EL CONTRATANTE”, desde el centro de atención clínica u hospitalaria hasta el aeropuerto o pista más conveniente a la ruta o misión aérea diseñada por “AEROAMBULANCIAS” y conforme al plan de vuelo autorizado por las autoridades correspondientes. El servicio determinado en este literal se entenderá incluido única y exclusivamente en el Plan ALTURA. c) Traslado y asistencia aeromédica, aeropuerto-aeropuerto en territorio nacional en aeronave de ala fija, de paciente adulto, pediátrico y neonatal afiliado, especificado previamente por “EL CONTRATANTE”. El servicio determinado en este numeral define al Plan RADAR y se entenderá incluido en el Plan ALTURA. d) Traslado y asistencia terrestre dentro del territorio Nacional de paciente afiliado, especificado previamente por “EL CONTRATANTE”, desde el Aeropuerto al centro de atención hospitalario de mayor o igual complejidad indicado por “EL CONTRATANTE”. El servicio determinado en este numeral se entenderá única y exclusivamente incluido en el Plan ALTURA. e) Equipo humano que atiende el servicio, según sea el caso, servicio y plan contratado, el servicio será atendido por tripulaciones médico-terrestre y/o aeromédicas especializadas, integradas por: médicos, paramédicos, enfermeras y terapeutas, choferes y/o pilotos. f) Equipo técnico con el que se atiende el servicio requerido y/o contratado. En ejecución de las cláusulas del presente contrato, de acuerdo al Plan convenido, se realizará la prestación de servicios con unidades móviles terrestres y/o aeronaves de ala fija configuradas respectivamente como ambulancias terrestres y/o aéreas, presurizadas o no y médicamente acondicionadas, que cuentan con camillas, ventilador de transporte, bombas de infusión, monitoreo multiparámetro no invasivo con capnografía, desfibrilador, incubadoras de transporte, aspiradores de secreciones, oxígeno y botiquines médicos. g) De acuerdo a las características, grado de dificultad y/o conveniencia del traslado aéreo, vinculado o no a misiones calificadas como de rescate, previo requerimiento de “EL CONTRATANTE” se dispondrá del servicio de traslado y atención médica en aeronaves de Ala Rotativa. Dicho servicio será considerado para todos los efectos como excepcional, extraordinario y adicional y en ningún caso podrá entenderse incluido en los Planes anteriormente descritos. El servicio determinado en este literal se activará previa solicitud expresa y pago anticipado por parte de “EL CONTRATANTE”.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos se entenderá que el Plan MISIÓN ÚNICA, se contrata para la realización de una o varias de las misiones especificadas en esta Cláusula, por una sola oportunidad, con precio unitario, pagado con antelación y excluye taxativamente la obligación de “AEROAMBULANCIAS” en la prestación de cualquier otro servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A todos los efectos, el Plan RUTA SEGURA especificado en el presente contrato, incluye la realización y seguimiento de exámenes Pre Empleo, Pre Vacacional, Post Vacacional, Anual y Post Empleo, en el centro de trabajo y a los trabajadores previamente especificados por “EL CONTRATANTE”, así como, la Asesoría y Vigilancia Legal en materia de prevención y seguridad ocupacional en el centro de trabajo. Excepcionalmente, y conforme a la propuesta de Servicios presentada y acordada previamente con “EL CONTRATANTE”, podrá incluirse en el presente Plan los Servicios de exámenes ocupacionales especializados tales como: espirometría, audiometría, luxometría, entre otros.

CLÁUSULA TERCERA. En función de las misiones especificadas en la Cláusula Segunda, se entiende que las obligaciones asumidas por “AEROAMBULANCIAS”, en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, son de logística y no de resultados, por lo cual “El CONTRATANTE” y Los Afiliados relevan de responsabilidad a “AEROAMBULANCIAS” de las consecuencias del traslado, ya que se entiende que el paciente, está en condiciones suficientemente estables para ser trasladado, según la orden médica o por la autorización de “EL CONTRATANTE”, el afiliado y/o su representante que tenga interés inminente sobre el paciente. Así mismo se entiende que el servicio ordinario descrito en las cláusulas aquí contenidas y prestadas conforme al Plan contratado, es un servicio de transporte especializado, el cual esta sujeto a variaciones o alteraciones inesperadas tales como condiciones atmosféricas o climatológicas, condiciones de tráfico aéreo o terrestre, cambio de las condiciones del paciente y cualquier otra condición que pudiera retrasar, detener, suspender, abortar o imposibilitar la ejecución de la misión de traslado encomendada. En virtud de ello “EL CONTRATANTE”, el afiliado y/o su representante aceptan y así lo declaran, que “AEROAMBULANCIAS”, no es responsable de ningún tipo de gasto que pudiera ocasionar el retraso que se origine de cualquiera de las situaciones descritas.

CLÁUSULA CUARTA. El servicio, traslado y atención médica domiciliaria y/o ocupacional, contenido en el Plan convenido y descrito en el presente contrato, estará activo permanentemente y se prestará conforme a: a) El servicio será utilizable las 24 horas del día y todos los días del año, únicamente limitado por causas ajenas a la voluntad de “AEROAMBULANCIAS”, y las Leyes que regulan la materia según le sean aplicables. b) Prestar los servicios objeto del presente contrato y conforme al Plan convenido a los usuarios, con la mayor diligencia, utilizando el equipo humano y técnico idóneo para cada uno de los servicios. c) La prestación del servicio correspondiente al Plan contratado, será garantizado por “AEROAMBULANCIAS” durante toda la vigencia del contrato y en forma permanente durante todos los días de la semana. d) La ejecución del servicio, tendrá como premisas cumplir con todas las disposiciones legales vigentes que le son aplicables, tales como las normas técnicas y administrativas dictadas por autoridades de la Aeronáutica Civil, Tránsito y Transporte Terrestre, entre otras, garantizando que la atención a “EL CONTRATANTE” y/o el afiliado, sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, racionalidad técnica y científica. e) Procurar que el tiempo de respuesta desde la llamada de solicitud sea inmediato. En todo caso el servicio dependerá de la disponibilidad de la Unidad de Emergencia. En todo momento se pondrá la mayor diligencia para su realización. El tiempo de respuesta será de 240 minutos cuando la aeronave esté en línea de vuelo. En todo caso la prestación estará supeditada a las condiciones operacionales, meteorológicas, de seguridad, terrestre, aeroportuarias y de regulación del paciente. f) Para solicitudes simultáneas, se priorizará de acuerdo con el estado clínico del paciente, su localización geográfica y centro hospitalario en que está recibiendo atención. Siempre primará el paciente crítico en zonas remotas. g) “AEROAMBULANCIAS” prestará los servicios de traslados y atención médica terrestre y/o aérea a “EL CONTRATANTE” y/o Afiliados, con plena autonomía científica, técnica y administrativa. “AEROAMBULANCIAS” no asume ninguna responsabilidad por daños que puedan sobrevenir a los usuarios en desarrollo de los servicios, si ellos provienen de caso fortuito o fuerza mayor.

PARÁGRAFO ÚNICO. En lo que respecta al Plan RUTA SEGURA, el mismo se activa previa orden de servicio realizada por “EL CONTRATANTE”, la cual deberá indicar los datos del/los trabajador(es) al/los que se le(s) realizará el examen, así como el tipo de evaluación. A efectos de brindar Asesoría y Vigilancia Legal en materia de prevención y seguridad ocupacional en el centro de trabajo, “AEROAMBULANCIAS” dispondrá de un equipo altamente capacitado que revisará y realizará el debido y oportuno seguimiento legal a los casos atendidos, a fin de prevenir y notificar a “EL CONTRATANTE” eventuales faltas que pudieran generar enfermedades y/o accidentes laborales, presentando las recomendaciones confidenciales correspondientes. En el supuesto de que se determine la existencia de alguna(s) situación(es) de enfermedad y/o accidente laboral, luego de la revisión de los resultados de los exámenes realizados, se remitirá a “EL CONTRATANTE” las recomendaciones sobre los pasos a seguir con el objeto de superar las situaciones presentadas y prevenir complicaciones a corto, mediano o largo plazo. Igualmente, y en caso de requerir la presencia de personal médico capacitado en materia ocupacional dentro del centro de trabajo, el mismo podrá ser solicitado por “EL CONTRATANTE” y aprobado conforme a la propuesta presentada, en la cual se especifica los días y el horario de prestación de servicio atención médica en el lugar de trabajo.

CLÁUSULA QUINTA. Se requerirá en todos los casos informe médico, en el cual se indique la condición de salud en que se encuentra el paciente, a fin de precisar la necesidad del Servicio de traslado y asistencia médica, así como para adecuar los medios técnicos para cada caso en particular. Los encargados de la unidad aérea o terrestre según el caso, pueden tomar decisiones establecidas en las Leyes y su Reglamento, tales como abortar la misión de traslado encomendada si el paciente es trasladado en contra de opinión médica o se presume omisión o mala fe, limitar el acceso a las unidades aéreas o terrestres, si por algún motivo existiera una presunción razonable que ponga en peligro el medio de transporte, su equipo, personal así como agravar la situación del paciente AFILIADO que es objeto del traslado.

PARÁGRAFO PRIMERO: La necesidad del Servicio de traslado y Asistencia médica terrestre y/o Aérea, será definido y calificado en dos instancias: En primer lugar, por el médico tratante que remite el informe pertinente. En segundo lugar, por el médico de “AEROAMBULANCIAS” que atiende la solicitud de servicio, quien determinará si es procedente o necesario el traslado del paciente y su decisión será comunicada inmediatamente a “EL CONTRATANTE” o al AFILIADO solicitante. En ningún caso se procederá al traslado por la sola petición de “EL CONTRATANTE”, beneficiario o solicitante sin que medie la determinación de la necesidad como se indicó.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En casos de estricta urgencia, calificados como misión de rescate, así como, aquellos que pudieran ser calificados por “AEROAMBULANCIAS” como de segunda intención, en los que no se aporten informes médicos y no se indique la condición médica actual del paciente, capaz de inducir al error, en el grado que afecte el correcto equipamiento de la unidad de emergencia móvil o aérea, “EL CONTRATANTE” y/o AFILIADO, exonerará de todo tipo de responsabilidad a “AEROAMBULANCIAS”, si el servicio solicitado resulta no adecuado, no efectivo y/o inoportuno.

CLÁUSULA SEXTA. “El CONTRATANTE” y/o EL AFILIADO, por su parte se obliga a: a) Seleccionar y pagar los servicios prestados conforme al Plan específico, determinado y contratado, antes de realizar la misión de vuelo encomendada, según las tarifas acordadas y que fueron aceptadas por “El AFILIADO”, según se indica en la cotización - solicitud de servicio, la cual forma parte integrante de este contrato. Pudiéndose llegar a precios diferentes por cambio de equipo o nave aérea utilizada, o que este disponible al momento de solicitar el servicio, previa notificación a “El AFILIADO”. b) Pagar todos los gastos extraordinarios o adicionales, no contemplados en el plan descrito en el presente contrato, que se generen en ocasión de servicios excepcionales, extraordinarios, adicionales y/o que por cualquier motivo no se tomaron en cuenta al momento de la ejecución de la misión de traslado encomendada, tales como diferencial de combustible, pernoctas, incrementos en las horas de vuelos por desvío de la aeronave, horas de espera por retrasos en la entrega o recepción del paciente, cargos extras por concepto de retrasos que impidan el regreso de la aeronave a su aeropuerto base, etc. c) Haber cancelado a la firma del contrato y conforme a este, la tarifa anual establecida, o en caso de pagos diferidos, mes por mes, deberá pagar dentro de los cinco (5) primeros días del mes respectivo. d) Mantener debidamente actualizada la lista de AFILIADOS, con su identificación correspondiente, dirección, correo electrónico y teléfonos. e) Presentar al momento de requerir el servicio, la identificación de “EL AFILIADO” y la orden médica de remisión o traslado, y garantizar que el paciente procede de una institución de salud reconocida y certificada, de conformidad con la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato. f) Ofrecer información veraz sobre la situación médica del paciente, indicar su ubicación y proveer la historia clínica vía fax o internet. g) Seguir en todo momento las recomendaciones del médico de “AEROAMBULANCIAS” para el traslado del paciente. h) Firmar el consentimiento informado por parte del paciente o de la persona responsable del mismo, autorizando el traslado.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Queda totalmente prohibido el transporte de armas, explosivos, cualquier tipo de Drogas; quedan exceptuadas aquellas utilizadas por “AEROAMBULANCIAS”, para la administración a los pacientes previa comprobación de tratamiento y orden médica.

CLÁUSULA OCTAVA. Toda misión de vuelo encomendada y autorizada por “EL AFILIADO”, siempre deberá contar con la opinión o el visto bueno de los médicos tratantes bajo cuyo cuidado se encuentre el paciente, así como la aceptación y aprobación de los médicos receptores en el centro médico destino, así como la respectiva autorización de la admisión del centro médico destino, en caso contrario, la misión en cuestión será considerada en contra de opinión médica, motivo por el cual “AEROAMBULANCIAS”, queda facultada para actuar según lo indicado en la CLÁUSULA QUINTA de este contrato, y declarar abortada la misión de vuelo encomendada, salvo que “EL CONTRATANTE”, EL AFILIADO y/o el representante bajo cuyo cuidado se encuentre el paciente, acepten la ejecución de la misión de vuelo encomendada en contra de opinión médica, según se indica en la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. En este caso y con la firma del presente contrato “EL CONTRATANTE”, EL AFILIADO y/o representante aceptan expresamente y autorizan el traslado, asumiendo plena responsabilidad y liberando a “AEROAMBULANCIAS” de cualquier reclamo y/o responsabilidad vinculado al resultado del mencionado traslado.

CLÁUSULA NOVENA. TRASLADO EN CONTRA DE OPINIÓN MÉDICA. ”El CONTRATANTE” y/o AFILIADO, declara que conoce el contenido de este contrato, en especial las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y OCTAVA. En tal sentido y en caso de requerirse la movilización por ambulancia del paciente identificado en el anverso de este contrato, en contra de la opinión técnica y científica de los médicos a cuyo cuidado se encuentra, “EL CONTRATANTE” y/o El AFILIADO, exonera a “AEROAMBULANCIAS” de toda responsabilidad relacionada con el resultado de dicha movilización.

CLÁUSULA DÉCIMA. Causas que justifican la no prestación del servicio. a) El no pago del valor del servicio y/o Plan, así como, de las cuotas mensuales en caso de pagos diferidos. b) Cuando se demuestre que el paciente AFILIADO sufre una enfermedad general o trauma que ameritaba el traslado antes de firmar el presente contrato. c) Cuando se trata de traslado de pacientes con lesiones menores, que por su condición pueden viajar sentados y no requieren atención médica durante el viaje. d) En Caso de Traslado y atención médica aérea, cuando se trate de distancias menores a cincuenta (50) kilómetros que puedan ser cubiertas por medios terrestres, sin que exista obstáculo físico, como derrumbes o deslizamientos. e) Cuando el paciente contratante o beneficiario se encuentra en zonas en las que las condiciones de seguridad no estén garantizadas por situaciones de orden público graves o zonas de combate, según hechos notorios, de conocimiento público o informes comprobables. f) Cuando el motivo del traslado no obedece a criterio médico. g) Cuando el traslado es para la realización de estudios paraclínicos o de laboratorio, exámenes y/o ayudas diagnósticas. h) Cuando se trate de traslados directos desde y hacia zonas rurales o de residencias, donde no existen centros de salud legalmente acreditados y con personal de salud responsable por el paciente. i) Cuando se presenten situaciones de catástrofe o heridos en masa. En este caso “AEROAMBULANCIAS” prestará el servicio teniendo en cuenta la coordinación con la autoridad competente y respondiendo a la prioridad (triage) clínica de los pacientes AFILIADOS. Esta prioridad será determinada por el médico o entidad de salud del área que esté manejando la situación de catástrofe. j) Cuando el aeropuerto de origen o destino o ambos no estén operando. k) Cuando exista mal tiempo en el aeropuerto de salida o destino que pone en riesgo la operación. l) Por especiales razones de orden público que pongan en riesgo la operación terrestre o aérea. m) Cuando el paciente no esté debidamente remitido, y no cuente con una cama en el centro clínico u hospitalario de destino. n) Cuando no exista la infraestructura aeroportuaria necesaria para la operación de la aeronave. o) No realizará el vuelo de madre embarazada o su hijo nacido, si se demuestra por la historia clínica que la afiliación de ella o de su bebé, ocurrió después del tercer mes de embarazo, verificable por historia clínica, con la fecha de última menstruación y fecha probable de parto. p) Cuando el servicio requerido no se encuentre cubierto o incluido en el Plan convenido, descrito y determinado en el presente contrato. q) Cuando el servicio extraordinario, excepcional y/o adicional, no haya sido requerido expresamente y pagado con la suficiente antelación, según sea el caso.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. El valor del presente contrato será el de la tarifa anual fijada por “AEROAMBULANCIAS” para cada Plan contratado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. La forma de pago variará en consideración al PLAN adquirido por “EL CONTRATANTE” y a las condiciones de cada modalidad de servicio. Para el caso del Plan MISIÓN ÚNICA, el pago se hará por el valor total del contrato, de contado, de manera anticipada o al momento de la suscripción de este documento. Para el caso de los Planes PLATAFORMA, RADAR, ALTURA y RUTA SEGURA, corporativos o colectivos, el valor será pagado en doce (12) cuotas mensuales iguales dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. El pago de servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se hará por anticipado, según solicitud de activación realizada por “EL CONTRATANTE”, dicho monto se entenderá adicional al estipulado en el presente contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de misiones específicas y extraordinarias, la devolución del monto pagado para la ejecución del servicio integrado de aeroambulancia, solo aplica, si la misión, no se realizara por causa probada e imputable a “AEROAMBULANCIAS” y solo se limitará a reintegrar a nombre del contratante exclusivamente, hasta el setenta por ciento (70%) del monto pagado y enterado en caja de “AEROAMBULANCIAS” si la Unidad terrestre o Aérea, no ha salido de su central o aeropuerto base. En caso contrario la misión será considerada ejecutada y por ende cien por ciento (100%) cobrada, según lo que se indica en la Cláusula Tercera del presente contrato de servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Los servicios deberán ser solicitados por “EL CONTRATANTE” a los números telefónicos que se encuentran en la constancia o identificación de afiliación emitido por “AEROAMBULANCIAS”. Si los servicios no son solicitados por esta vía, “EL CONTRATANTE” y los beneficiarios renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, requerirán además solicitud expresa del servicio, enviada por “EL CONTRATANTE” o persona autorizada, vía correo electrónico o fax.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Se consideran Servicios Extraordinarios, Excepcionales y Adicionales: a) Los servicios de traslado y asistencia médica terrestre o aérea, no incluidos expresa y taxativamente en cada uno de los Planes determinados y descritos en las Cláusulas Primera y Segunda del presente contrato. En todo caso “EL CONTRATANTE” declara conocer los servicios específicos incluidos en el Plan seleccionado y contratado. b) Todo servicio de traslado y asistencia médica en aeronaves de Ala Rotativa. c) Todo servicio no prestado dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. d) Todo servicio o plan no contratado expresamente. e) Cualquier servicio no descrito en el presente contrato. f) Todo servicio no contemplado e incluido expresamente en el Plan Convenido y que aun estando descrito en el presente contrato, su activación requiera la solicitud y autorización expresa, así como, el pago anticipado por parte de “EL CONTRATANTE”, conforme a la disponibilidad y tarifas fijadas por “AEROAMBULANCIAS”.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. “EL CONTRATANTE” previa solicitud y pago adicional anticipado podrá activar los siguientes servicios excepcionales y extraordinarios: 1.- Traslado y Atención médica de pacientes afiliados, dentro del territorio nacional, en unidades móviles de transporte terrestres o Ambulancias. Servicio este no incluido en el Plan RADAR. 2.- Traslado y Atención médica de pacientes afiliados dentro del territorio nacional, en aeronaves de Ala Fija o Aeroambulancias. Servicio no incluido en el Plan PLATAFORMA y en el Plan RUTA SEGURA. 3.- Traslado y Atención médica de pacientes afiliados, dentro del territorio nacional en aeronaves de Ala rotativa. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional. 4.- Servicio de traslado Internacional con atención y escolta médica de pacientes afiliados en aeronaves de ala fija de “AEROAMBULANCIAS” o en vuelo comercial. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional. 5.- Servicio de Asistencia de emergencias, urgencias y consultas médicas en hogar y/u oficina, así como orientación telefónica, con cobertura nacional. Este se entenderá incluido solo en los Planes PLATAFORMA, ALTURA y RUTA SEGURA. 6.- Servicio de guardia en prevención, de ambulancias y/o unidades de atención médica de emergencias, en función del cual “AEROAMBULANCIAS” colocará a dedicación exclusiva de “EL CONTRATANTE” una(s) ambulancia(s) y/o un(os) vehículo(s) de atención médica, en los predios, condiciones topográficas y localidad, previamente expresadas e indicadas por “EL CONTRATANTE” para prestar servicio de Ambulancias, Atención de emergencias médicas y/o traslado del “EL CONTRATANTE” y/o a las personas por él indicadas, debidamente identificadas en solicitud de servicio, desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino, en los días, fechas y horas anticipadas por “EL CONTRATANTE”. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional. 7.- Servicio de Capacitación y seguimiento sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT) y Régimen General de Seguridad y Salud Laboral, dirigido a Comités de Seguridad y Salud Laboral, delegados de prevención, Directivos, Supervisores y trabajadores en general. Conforme a la oferta de servicios “AEROAMBULANCIAS”, a sus clientes corporativos y para todos los efectos denominado “EL CONTRATANTE”, previa negociación y/o acuerdo motivado y escrito, podrá incluir este servicio en el Plan ALTURA y en el Plan RUTA SEGURA, o establecerlo como servicio excepcional, extraordinario y/o adicional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos y cada uno de los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se regirán en lo aplicable por las cláusulas y condiciones establecidas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. En el caso de los Planes PLATAFORMA, RADAR, ALTURA y/o RUTA SEGURA, este contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción. En lo que respecta al Plan MISIÓN ÚNICA la vigencia de tal contratación se entenderá por el tiempo que dure la misión determinada. Así mismo, los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se entenderán activados con las cláusulas y literales que los contienen, conforme al lapso de tiempo durante el cual “EL CONTRATANTE” solicite el servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. El presente contrato no se podrá ceder, por ninguna de las partes, salvo con la autorización previa y escrita de la contraparte.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. “EL CONTRATANTE” y los AFILIADOS que en desarrollo del presente contrato sean atendidos por “AEROAMBULANCIAS”, estarán sujetos a los protocolos de servicio y reglamentos internos que ésta tenga vigentes y que no contraríen las disposiciones del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. “EL CONTRATANTE” declara que todos los datos personales y antecedentes clínicos suministrados a “AEROAMBULANCIAS” y recogidos en las fichas técnicas del presente contrato, son totalmente verídicos. “EL CONTRATANTE” cuya contratación se basa en el PLAN PLATAFORMA, RADAR, o ALTURA declara al firmar el contrato que tanto él como sus AFILIADOS, no se encuentran hospitalizados ni sufren una enfermedad que requiera el uso inmediato del servicio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Se entiende por válida, cualquier notificación que bien por telegrama, carta, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, haga “AEROAMBULANCIAS” a “EL CONTRATANTE” en la dirección y e-mail indicadas en el presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse, en preferencia sobre cualquier otra jurisdicción, así mismo toda comunicación por escrito por parte de “EL AFILIADO” a “AEROAMBULANCIAS” debe ser efectuada en la siguiente dirección:


Dirección Comercial: Av. Sorocaima con LIBERTADOR, Edf.Edifica, Piso 2. Ofc 2-A, Urb. El Rosal, Caracas, Venezuela Dirección de Operaciones Aéreas: Aeropuerto Caracas OMZ, Charallave, Edo. Miranda, Venezuela Telf. (0212) – 953.11.95 Máster - Fax (0212) - 952.52.37 Web: www.aeroambulanciasilva.com - e-mail: comercial@aerosilva.org


CONTRATO DE SERVICIOS PARA TRASLADOS AEROMÉDICOS

Entre la Sociedad Mercantil “AEROAMBULANCIAS SILVA, C.A.”, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Junio del año 2003, bajo el Tomo 68-A-Pro, número 3 del año 2003, en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato denominada “AEROAMBULANCIAS”, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N°: V- 6.286.297, quien actúa en su carácter de Presidente, ampliamente facultado y suficientemente autorizado para este acto según se evidencia de la Cláusula Décima Octava de sus Estatutos Sociales, por una parte, y por la otra, “EL CONTRATANTE”, suficientemente identificado en la Oferta Comercial de prestación de servicios que forma parte integrante de este acuerdo, hemos convenido en celebrar un contrato para la Prestación de Servicios Integrados de Telemedicina, Asistencia Médica y Transporte de Pacientes, regido por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIÓN. PLAN MISIÓN ÚNICA: El presente contrato se denomina Plan Misión Única y comprende Servicio de Telemedicina, Asistencia Médica y Transporte en Unidades Móviles de Emergencia Terrestres o Ambulancias y/o Servicio de Asistencia Médica y Transporte en Aeronaves de Ala Fija o Aeroambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, POR UNA SOLA VEZ, con las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y MODALIDADES El presente Contrato de Adhesión tiene por objeto la prestación, por una sola vez, de Servicios Aeromédicos Integrados que comprenden Telemedicina, Asistencia Médica, y Transporte de Pacientes, bajo la modalidad Ambulancia Aérea según este PLAN MISIÓN ÚNICA (o equivalente). Estos servicios se prestan a través de Unidades Móviles de Emergencia Terrestres (Ambulancias) y/o Aeronaves de Ala Fija (Aeroambulancias), y cubren las siguientes modalidades:

  • Servicio de Aeroambulancia: Traslado aéreo urgente o programado de pacientes entre dos puntos.
  • Transporte de Pacientes por Vía Aérea: Traslado aéreo programado y asistido de pacientes.
  • Repatriación Sanitaria: Traslado aéreo de pacientes desde el extranjero hasta el territorio nacional o viceversa.

El alcance geográfico de la prestación del servicio se limita al especificado en la Oferta Comercial correspondiente y el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para la Asistencia Médica y Telemedicina.

CLÁUSULA SEGUNDA. ACEPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL SERVICIO La cotización y el Acuerdo Particular de Servicios Aeromédicos que acompaña este Contrato no se confirman ni son vinculantes hasta que el Cliente firme este documento y se garantice el pago total.

  • Validez de la Cotización: Todos los precios cotizados son exactos en la fecha de emisión y tienen una validez exclusiva de 3 días, salvo que se indique lo contrario en el presupuesto u oferta comercial.
  • Moneda: Todos los montos están cotizados en dólares estadounidenses (USD).
  • Naturaleza Legal: Tras la aceptación y firma, este documento se convierte en un contrato legal y vinculante, confirmando el vuelo.

CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO El Cliente se obliga al prepago del 100% del monto total cotizado, el cual debe ser recibido por LA COMPAÑÍA con un mínimo de dos (2) días hábiles antes de la salida programada del vuelo.

  • Transferencia Bancaria (Pago Alternativo): El pago mediante transferencia bancaria se considera un Pago Alternativo que puede eximir del cargo administrativo de Tarjeta de Crédito, siempre y cuando se reciba a tiempo.
  • Pago con Tarjeta de Crédito (Total): Si la tarjeta de crédito se utiliza para el pago total, se aplicará una tarifa administrativa adicional del 4% al monto adeudado.
  • Mora y Retrasos: El pago no recibido el día del vuelo autoriza a LA COMPAÑÍA a cargar la tarjeta de crédito proporcionada con un cargo por pago atrasado del 3%, más los honorarios de cobranza y costos judiciales en caso de impago.

CLÁUSULA CUARTA. GASTOS IMPREVISTOS Y RECARGOS POR COMBUSTIBLE La facturación final del servicio se basará en el itinerario de viaje real y los gastos incurridos, los cuales pueden variar de la cotización inicial.

  • Gastos Adicionales: Cualquier cambio de aeronave o itinerario, así como servicios como el deshielo, tarifas de hangar, catering especial, tarifas de aterrizaje, estacionamiento, manipulación y aduanas internacionales, se facturarán una vez finalizado el viaje.
  • Recargo por Combustible: Las tarifas están sujetas a la fluctuación del mercado mundial. Cada viaje estará sujeto a un análisis de costos 72 horas antes de la salida. Si ocurre un aumento sin precedentes, LA COMPAÑÍA podrá aplicar un recargo razonable. En tal caso, el Cliente se reserva el derecho de pagar la diferencia o liberar la opción del avión sin penalización.

CLÁUSULA QUINTA. POLÍTICA DE CANCELACIÓN DEL CLIENTE El Cliente puede cancelar el Vuelo Chárter en cualquier momento, sujeto al pago de las siguientes penalizaciones, las cuales se deducirán o cargarán:

  • Vuelos Nacionales (Domésticos): Cancelados dentro de las 72 horas previas a la salida: cargo del 50% del monto cotizado. Cancelados dentro de las 24 horas previas a la salida: cargo del 100% del monto cotizado.
  • Vuelos Internacionales y Repatriación Sanitaria: Cancelados fuera de las 96 horas previas: Responsables solo de los cargos internacionales ya incurridos (permisos, hoteles de tripulación). Cancelados dentro de las 72 horas previas: 50% del monto cotizado más cargos incurridos. Cancelados dentro de las 36 horas previas: 100% del monto cotizado.
  • Vuelos de un solo trayecto (One-Way): Sujetos a un cargo de cancelación del 100% del precio cotizado al momento de la firma del acuerdo.

CLÁUSULA SEXTA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA El Cliente es responsable de asegurar que todos los pasajeros porten la documentación necesaria:

  • Vuelos Nacionales: Identificación con fotografía vigente emitida por el gobierno (Cédula de identidad vigente).
  • Vuelos Internacionales y Repatriación Sanitaria: Pasaporte vigente y presentación de todos los documentos requeridos (visas, documentación médica, documentación de mascotas si aplica) a la tripulación antes del embarque.
  • Incumplimiento: El incumplimiento de estos requisitos resultará en la denegación del embarque sin derecho a reembolso.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RETRASOS OPERACIONALES Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD (HOLD HARMLESS) LA COMPAÑÍA hará todo lo posible por cumplir los itinerarios, pero no será responsable de los retrasos ocasionados por:

  • Autorizaciones migratorias.
  • Autorizaciones de la autoridad aeronáutica.
  • Complicaciones médicas del paciente.
  • Autorizaciones médicas del paciente.
  • Condiciones climáticas.
  • Control del tráfico aéreo comercial.
  • Problemas mecánicos imprevistos.

LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de sustituir la aeronave por un tipo equivalente a su entera discreción y se exime de responsabilidad por lesiones, pérdida o daños a la propiedad que escapen a su control.

CLÁUSULA OCTAVA. JURISDICCIÓN APLICABLE Para todos los efectos del presente contrato, se elige como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten expresamente las partes.

  • Nota al Cliente: Este contrato se regirá por las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes de AEROAMBULANCIAS SILVA C.A., las cuales EL CLIENTE declara aceptar como parte integrante del presente acuerdo.

CLÁUSULA NOVENA. ACUERDO Y ACEPTACIÓN INTEGRAL LA ACEPTACIÓN EXPRESA DEL PRESUPUESTO U OFERTA COMERCIAL EMITIDA POR "LA COMPAÑÍA" CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN PLENA E INEQUÍVOCA POR PARTE DE "EL CLIENTE" DE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DESCRITOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE ADHESIÓN, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS Y CONDICIONES GENERALES. DICHA ACEPTACIÓN CONVIERTE EL PRESENTE DOCUMENTO EN UN CONTRATO LEGALMENTE VINCULANTE PARA AMBAS PARTES.