Condiciones para la prestación de servicios integrados de asistencia médica, telemedicina y transporte de pacientes.
Nosotros, RAFAEL ALBERTO SILVA TORRES Y SAMANTA NAVEDA FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 6.286.297 y 13.137.897, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Presidente y Directora Ejecutiva de la Sociedad Mercantil “AEROAMBULANCIAS SILVA, C.A.”, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Junio del año 2003, bajo el Tomo 68-A- Pro, número 3 del año 2003, ampliamente facultado y suficientemente autorizado para este acto según se evidencia de la Cláusula Décima Octava de sus Estatutos Sociales, por medio del presente documento declaramos: Que nuestra representada ha resuelto aprobar las siguientes Condiciones Generales de Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes, en los términos que se indican a continuación:
El presente documento tiene por objeto establecer las Condiciones Generales que regularán las relaciones entre las partes, con ocasión de la Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes, que realice Aeroambulancias para el Contratante.
A los fines de facilitar la interpretación de esta Oferta de Prestación de Servicios, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado aquí expuesto, bien se utilicen en singular o en plural:
Aeroambulancias: Significa, la sociedad mercantil “AEROAMBULANCIAS SILVA, C.A.”, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Junio del año 2003, bajo el Tomo 68-A- Pro, número 3 del año 2003.
Beneficiario/Paciente: Persona natural designada por el Contratante, que tiene derecho a percibir la prestación de los servicios ofertados por Aeroambulancias conforme al Plan y condiciones particulares pactadas.
Contratante: Persona natural o jurídica que contrata la Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina, Transporte de Pacientes por Vía Terrestre y/o por Vía Aérea y/o Servicio de Medicina Ocupacional y/o Medicina Aeronáutica, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitante: Persona natural designada por el contratante, en la Oferta Comercial de Servicios, la cual queda autorizada para presentar la orden de activación de servicios como señal de aceptación de las condiciones contractuales para el transporte del paciente.
Condiciones Generales: Significa esta Oferta de Servicios correspondiente a las Condiciones Generales de Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina, Transporte de Pacientes por Vía Terrestre y/o por Vía Aérea y/o Servicio de Medicina Ocupacional y/o Medicina Aeronáutica en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Condiciones Particulares: Son aquéllas que describen aspectos concretos y relativos al servicio prestado.
Documentos Que Forman Parte del Contrato Particular de Prestación de Servicios: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la solicitud de Servicio, la Oferta Comercial de Servicios, la orden de activación de servicios y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
Equipo humano: Personal de Aeroambulancias que podrá estar conformado por tripulaciones médico-terrestres y/o aeromédicas especializadas, que comprenden a los médicos, paramédicos, enfermeras, terapeutas, choferes y/o pilotos.
Oferta Comercial de Servicios: Documento emitido por Aeroambulancias, donde se indican los datos generales del servicio, a saber: Número de Oferta de Servicios, fecha y hora, tipo de servicio, responsable y/o solicitante, número de cédula de identidad, teléfono, contratante, número de cédula de identidad o RIF, teléfonos, correo electrónico, identificación del beneficiario/paciente: número de cédula de identidad, edad, diagnóstico, condición, ubicación del paciente, origen y destino, precio del servicio, servicios y beneficios, condiciones de pago, índice de preguntas frecuentes, condiciones generales de servicios y como activar su servicio.
Orden de Activación de Servicios: Documento emitido por Aeroambulancias, mediante el cual se indican los datos generales del servicio, a saber: Número de Oferta de Servicios, fecha y hora, tipo de servicio, responsable y/o solicitante, número de cédula de identidad, teléfono, contratante, número de cédula de identidad o RIF, teléfonos, correo electrónico, identificación del beneficiario/paciente: número de cédula de identidad, edad, diagnóstico, condición, ubicación del paciente, origen y destino, médicos, forma de pago y declaración de aceptación de las condiciones generales y particulares del servicio solicitado.
Plan Misión Única: Servicio de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en Unidades Móviles de Emergencia Terrestres o Ambulancias y/o Servicio de Asistencia Médica y Transporte en Aeronaves de Ala Fija o Aeroambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, POR UNA SOLA VEZ, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Plan Plataforma: Servicio Anual de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en Unidades Móviles de Emergencia Terrestres o Ambulancias, desde el centro de atención primario y/o domicilio, hasta el lugar de destino indicado por “EL CONTRATANTE”, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Plan Radar: Servicio Anual de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en Aeronaves de ala Fija o Aeroambulancias, desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Plan Altura: Servicio Anual Integrado de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en Unidades Móviles de Emergencia Terrestres o Ambulancias y Aeronaves de Ala Fija o Aeroambulancias, desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Plan Ruta Segura: Servicio Anual Integrado de Evaluaciones Médicas, Servicio de Medicina Ocupacional, Servicios de Asesoría legal y Vigilancia en Materia de Prevención y Seguridad Ocupacional en el Centro de Trabajo, Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en unidades móviles de emergencia Terrestres o Ambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Plan de Medicina Aeronáutica: Servicio Anual Integrado de Evaluaciones Médicas para el Personal Aeronáutico, Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en unidades móviles de emergencia Terrestres o Ambulancias desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino, con las características y alcances que se especifican en estas condiciones generales y en el contrato particular que se suscriba con Aeroambulancias.
Telemedicina: Consiste en la provisión de servicios médicos a distancia usando medios electrónicos y de telecomunicaciones.
Unidades de Transporte: Son aquellos equipos destinados a prestar los servicios requeridos conforme al plan contratado y que podrán ser: 1) unidades móviles terrestres configuradas como ambulancias terrestres y/o unidades de Avance médico; 2) aeronaves de ala fija, configuradas como aeroambulancias, pudiendo ser presurizadas o no y médicamente acondicionadas; 3) aeronaves de ala rotatoria, configuradas como aeroambulancias y médicamente acondicionadas.
Los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes, estarán activos permanentemente y “AEROAMBULANCIAS”, lo prestará conforme a las siguientes estipulaciones:
a) El servicio será utilizable las 24 horas del día y todos los días del año, únicamente limitado por causas ajenas a la voluntad de“AEROAMBULANCIAS”, y a las restricciones contenidas en las Leyes y Reglamentos que regulan la materia según le sean aplicables, conforme a las condiciones del plan contratado durante toda la vigencia del contrato y en forma permanente.
b) El servicio suministrado se realizará con la mayor diligencia posible, utilizando las unidades terrestres y/o aéreas apropiadas, el equipo humano especializado y los equipos médicos y aeromédicos idóneos para cada caso, conforme al Plan convenido con “EL CONTRATANTE”.
c) La ejecución del servicio, tendrá como premisas cumplir con todas las disposiciones legales vigentes que le son aplicables, tales como las normas técnicas y administrativas dictadas por autoridades de la Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Salud y Seniat entre otras, garantizando que la atención a “EL CONTRATANTE” y/o el afiliado, sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, racionalidad técnica y científica.
d) El tiempo de respuesta para la prestación de los servicios dependerá del triaje correspondiente a cada tipo de solicitud y en todo caso la prestación estará supeditada a las condiciones del paciente, condiciones operacionales, meteorológicas, de seguridad, terrestres y/o aeroportuarias.
e) En caso de solicitudes de transportes simultáneas, se priorizará de acuerdo con el estado clínico del paciente, su localización geográfica y centro hospitalario en que está recibiendo atención. Siempre tendrá prioridad el paciente crítico ubicado en zonas remotas.
f) Los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes prestados por “AEROAMBULANCIAS”, a “EL CONTRATANTE” y/o Beneficiarios, se prestarán con plena autonomía científica, técnica y administrativa.
g) Los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes se prestarán únicamente a los beneficiarios, conforme a la cobertura y servicios definidos en el plan correspondiente que haya sido contratado.
h) Los Servicios Integrados de Evaluaciones Médicas para el Personal Aeronáutico, se prestarán únicamente a los beneficiarios, conforme a la cobertura y servicios definidos en el plan correspondiente que haya sido contratado.
“El CONTRATANTE” y sus beneficiarios, por su parte se obligan a:
a) Seleccionar y pagar los servicios prestados conforme al Plan específico, determinado y contratado, según las tarifas acordadas y que fueron aceptadas por el “EL CONTRATANTE”, según se indica en la “Oferta Comercial de Servicios”, la cual forma parte integrante de cada contrato particular suscrito entre las partes.
b) Pagar todos los gastos extraordinarios o adicionales, no contemplados en alguno de los planes descritos en las presentes condiciones generales, que se generen en ocasión de servicios excepcionales, extraordinarios, adicionales y/o que por cualquier motivo no se tomaron en cuenta al momento de la ejecución del o los servicios encomendados, tales como diferencial de combustible, pernoctas, incrementos en las horas de vuelos por desvío de la aeronave, horas de espera por retrasos en la entrega o recepción del paciente, cargos extras por concepto de retrasos que impidan el regreso de la unidad de servicio y/o aeronave a su aeropuerto base, etc.
c) Pagar a la firma del contrato y conforme a este, la tarifa establecida, o en caso de pagos diferidos, pagar mes por mes, dentro de los cinco (5) primeros días del mes respectivo, la tarifa establecida.
d) De acuerdo al tipo de plan contratado, mantener debidamente actualizada la lista de sus beneficiarios, debidamente identificados con dirección, correo electrónico y teléfonos.
e) Presentar al momento de requerir el servicio, la identificación del beneficiario y en caso de referencia o alta, la orden médica de remisión o transporte.
f) Ofrecer información veraz sobre la situación médica del paciente, indicar su ubicación y proveer la historia clínica vía fax o por internet.
g) Seguir en todo momento las recomendaciones del médico de “AEROAMBULANCIAS”, para el transporte del paciente.
h) Autorizar la firma del consentimiento de los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte por parte del paciente o de la persona responsable del mismo.
Los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte de Pacientes, estarán activos permanentemente y “AEROAMBULANCIAS”, lo prestará conforme a las siguientes estipulaciones:
El servicio suministrado a “EL CONTRATANTE” y/o beneficiarios, será de logística, pertinente al transporte a realizar, a fin de garantizar la calidad y cobertura del plan y servicio o servicios contratado (s), así como aquellos servicios extraordinarios o excepcionales que pueda requerir “EL CONTRATANTE”, previo pago del servicio no contemplado, de conformidad con lo descrito en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá como logística, todo lo relacionado a la ubicación, localización y movilización de las unidades de transporte terrestres y/o aéreas, su dotación de material médico, personal, vitualla y todos los gastos en los que incurra“AEROAMBULANCIAS”, para dar inicio a los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte en cuestión, siempre en atención al plan contratado y/o servicio extraordinario, excepcional y/o adicional, requerido por “EL CONTRATANTE”.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El servicio se prestará como está establecido. Por ningún motivo se reconocerán gastos en dinero, ni contratos con otra empresa, a no ser que “AEROAMBULANCIAS”, lo haya autorizado previamente por escrito ante la imposibilidad de prestar el servicio directamente. Tampoco se reconocerán gastos en dinero, en los casos fortuitos o de fuerza mayor y en aquellos comprendidos dentro de las causales de no prestación del servicio, establecidas en la Cláusula Décima Quinta. Las partes convienen que los servicios prestados por“AEROAMBULANCIAS”, no corresponden a actividad aseguradora.
En función de los planes y servicios especificados en las definiciones de la Cláusula Segunda, se entiende que las obligaciones asumidas por “AEROAMBULANCIAS”, en la prestación de los servicios, son de logística y no de resultados, por lo cual “El CONTRATANTE” y sus respectivos beneficiarios relevan de responsabilidad a“AEROAMBULANCIAS”, de las consecuencias de los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte.
“AEROAMBULANCIAS” no asume ninguna responsabilidad por daños que puedan sobrevenir a los usuarios en el desarrollo de los servicios, si éstos provienen de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende que el servicio descrito en las cláusulas aquí contenidas y prestadas conforme al plan contratado, es un servicio especializado, el cual está sujeto a variaciones o alteraciones inesperadas tales como condiciones atmosféricas o climatológicas, condiciones de tráfico aéreo o terrestre, cambio de las condiciones del paciente y cualquier otra condición que pudiera retrasar, detener, suspender, abortar o imposibilitar la ejecución de los Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina y Transporte encomendados. En virtud de ello, “EL CONTRATANTE”, el beneficiario y/o su representante legal aceptan y así lo declaran, que “AEROAMBULANCIAS”, no es responsable de ningún tipo de gasto que pudiera ocasionar el retraso que se origine con motivo de cualquiera de las situaciones antes descritas.
“AEROAMBULANCIAS” podrá sub-contratar los servicios necesarios de empresas conexas y/o afines, para el cumplimento de sus obligaciones, en el entendido que dichas contrataciones no sustituirán parcial o totalmente el presente contrato de servicios.
A fin de precisar y adecuar los medios técnicos para cada caso en particular, el médico de “AEROAMBULANCIAS”podrá requerir el último informe médico donde se describa la condición actual del paciente.
En caso de referencia, la necesidad del servicio de transporte, será definida y determinada por dos instancias: En primer lugar, por el médico tratante que remite el informe pertinente y en segundo lugar, por el médico de“AEROAMBULANCIAS”,que atiende la solicitud de servicio, quien determinará si es necesario y/o procedente el transporte del paciente y su decisión será comunicada inmediatamente a“EL CONTRATANTE” o al beneficiario solicitante.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso de referencia se procederá al transporte por la sola petición de “EL CONTRATANTE”, beneficiario o solicitante sin que medie la determinación de la necesidad por parte de los médicos, tal como se indicó. Así mismo los encargados de la unidades de transporte terrestre y/o aérea según sea el caso, pueden tomar las decisiones necesarias establecidas en las Leyes y sus Reglamentos, tales como abortar el transporte encomendado, si el paciente es trasladado en contra de opinión médica o si se presume omisión o mala fe, así como también podrán limitar el acceso a las unidades terrestres y/o aéreas, si por algún motivo existiera una presunción razonable que ponga en peligro el medio de transporte, su equipo o su personal, así como agravar la situación del paciente beneficiario, que es objeto del transporte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda operación de referencia de transporte encomendada y autorizada por “EL CONTRATANTE”, o el beneficiario, siempre deberá contar con la opinión o el visto bueno de los médicos tratantes bajo cuyo cuidado se encuentre el paciente, así como la aceptación y aprobación de los médicos receptores en el centro médico de destino, así como la respectiva autorización de la admisión del centro médico de destino, en caso contrario, el transporte en cuestión será considerado en contra de opinión médica, motivo por el cual “AEROAMBULANCIAS”, queda facultada para declarar abortada la operación de transporte encomendada, salvo que “EL CONTRATANTE”, el beneficiario y/o el representante legal, bajo cuyo cuidado se encuentre el paciente, acepte la ejecución de tal operación de transporte en contra de la opinión médica. En este caso, “EL CONTRATANTE”, el beneficiario y/o su representante legal aceptan expresamente y autorizan el transporte del paciente en tales condiciones, asumiendo plena y absoluta responsabilidad, liberando a “AEROAMBULANCIAS”, de cualquier reclamo y/o responsabilidad vinculado al resultado del mencionado transporte.
”EL CONTRATANTE” y/o beneficiario o su representante legal, declaran que en caso de requerirse el transporte del beneficiario y/o paciente, en contra de la opinión técnica y científica de los médicos a cuyo cuidado se encuentra, exonera a “AEROAMBULANCIAS”, de toda responsabilidad relacionada con el resultado de dicha movilización o transporte.
Queda totalmente prohibido el transporte de armas, explosivos así como cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; quedan exceptuadas aquellas sustancias utilizadas por el personal médico y paramédico de “AEROAMBULANCIAS”, para la administración a los pacientes, previa comprobación de su tratamiento.
La devolución será solo para planes de misiones únicas, misiones específicas o extraordinarias y el monto pagado por la ejecución de los Servicios de Transporte, y solo aplica, si el servicio, no se realizará por causa probada e imputable a “AEROAMBULANCIAS”, en este caso, solo se limitará a reintegrar a nombre del contratante exclusivamente, hasta el cien por ciento por ciento (100%) del monto pagado y enterado en caja de “AEROAMBULANCIAS” si el servicio es de transporte y si la unidad terrestre o aérea, no ha salido de su sede central o aeropuerto base. En caso contrario, si el servicio es de transporte y si la unidad terrestre o aérea, ha salido de su sede central o aeropuerto base, la misión será considerada ejecutada y por ende, cien por ciento (100%) cobrada.
a) Por la insolvencia de “EL CONTRATANTE”, en el pago debido por el valor del servicio y/o Plan, así como, de las cuotas mensuales en caso de pagos diferidos.
b) Cuando el paciente o beneficiario se encuentra en zonas en las que las condiciones de seguridad no estén garantizadas por situaciones de orden público graves o zonas de combate, según hechos notorios, de conocimiento público o informes comprobables.
c) Cuando se presenten situaciones de catástrofe o heridos en masa. En este caso “AEROAMBULANCIAS”, prestará el servicio teniendo en cuenta la coordinación con la autoridad competente y respondiendo a la prioridad (triage) clínica de los pacientes beneficiarios. Esta prioridad será determinada por el médico o entidad de salud del área que esté manejando la situación de catástrofe.
d) Cuando el aeropuerto de origen o destino o ambos no estén operando.
e) Cuando exista mal tiempo en el aeropuerto de salida o destino que pone en riesgo la operación.
f) Por especiales razones de orden público que pongan en riesgo la operación terrestre o aérea.
g) En caso de referencia, cuando el paciente no esté debidamente remitido, y no cuente con una cama en el centro clínico u hospitalario de destino.
h) Cuando no exista la infraestructura aeroportuaria necesaria para la operación de la aeronave.
i) Cuando el servicio requerido no se encuentre cubierto o incluido en el Plan convenido, descrito y determinado en el presente contrato.
j) Cuando el servicio extraordinario, excepcional y/o adicional, no haya sido requerido expresamente y pagado con la suficiente antelación, según sea el caso.
El valor de la contratación será el establecido en la tarifa fijada por“AEROAMBULANCIAS”, para cada Plan contratado.
La forma de pago variará en consideración al Plan adquirido por “EL CONTRATANTE” y a las condiciones de cada modalidad de servicio las cuales serán incluidas en la “Oferta Comercial de Servicios”. Para el caso del Plan MISIÓN ÚNICA, el pago se hará por el valor total del contrato, de contado, de manera anticipada o al momento de la aceptación de la “Oferta Comercial de Servicios”. El pago de servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se hará por anticipado, según solicitud de activación realizada por “EL CONTRATANTE”, dicho monto se entenderá adicional al estipulado en el contrato particular suscrito con Aeroambulancias.
Los servicios deberán ser solicitados por “EL CONTRATANTE”, a los números telefónicos que se encuentran en la plantilla de contacto o identificación de afiliación emitidos por“AEROAMBULANCIAS”. Si los servicios no son solicitados por esta vía, “EL CONTRATANTE” y los beneficiarios renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, requerirán además solicitud expresa del servicio, enviada por “EL CONTRATANTE” o persona autorizada, vía correo electrónico o fax.
Se consideran servicios extraordinarios, excepcionales y adicionales:
a) Los servicios de transporte y asistencia médica terrestre o aérea, no incluidos expresa y taxativamente en cada uno de los Planes determinados y descritos en la Cláusula Segunda de las presentes Condiciones Generales. En todo caso “EL CONTRATANTE”, declara conocer los servicios específicos incluidos en el Plan seleccionado y contratado.
b) Todo servicio de transporte y asistencia médica en aeronaves de ala rotativa.
c) Todo servicio no prestado dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
d) Todo servicio o plan no contratado expresamente.
e) Cualquier servicio no descrito en el presente contrato.
f) Todo servicio no contemplado e incluido expresamente en el Plan Convenido y que aun estando descrito en el presente contrato, su activación requiera la solicitud y autorización expresa, así como, el pago anticipado por parte de “EL CONTRATANTE”, conforme a la disponibilidad y tarifas fijadas por “AEROAMBULANCIAS”.
“EL CONTRATANTE” previa solicitud y pago adicional anticipado podrá activar los siguientes servicios extraordinarios, excepcionales y adicionales:
1. Transporte, Telemedicina y atención médica de pacientes beneficiarios, dentro del territorio nacional, en unidades móviles de transporte terrestres o Ambulancias. Servicio este no incluido en el Plan RADAR.
2. Transporte, Telemedicina y atención médica de pacientes beneficiarios dentro del territorio nacional, en aeronaves de Ala Fija o Aeroambulancias. Servicio no incluido en el Plan PLATAFORMA y en el Plan RUTA SEGURA.
3. Transporte, Telemedicina y atención médica de pacientes beneficiarios, dentro del territorio nacional en aeronaves de ala rotativa. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto, para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional.
4. Servicio de transporte internacional con atención y escolta médica de pacientes beneficiarios en aeronaves de ala fija de “AEROAMBULANCIAS” o en vuelo comercial. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto, para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional.
5. Servicio de asistencia de emergencias, urgencias y consultas médicas en hogar y/u oficina, así como orientación telefónica, con cobertura nacional. Este se entenderá incluido solo en los Planes PLATAFORMA, ALTURA y RUTA SEGURA.
6. Servicio de guardia en prevención, de ambulancias y/o unidades de atención médica de emergencias, en función del cual“AEROAMBULANCIAS”, colocará a dedicación exclusiva de “EL CONTRATANTE”, una(s) ambulancia(s) y/o un(os) vehículo(s) de atención médica, en los predios, condiciones topográficas y localidad, previamente expresadas e indicadas por “EL CONTRATANTE”,para prestar servicio de ambulancias, atención de emergencias médicas y/o transporte del “EL CONTRATANTE” y/o a las personas por él indicadas, debidamente identificadas en solicitud de servicio, desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino, en los días, fechas y horas anticipadas por “EL CONTRATANTE”. Este servicio se entenderá “no incluido” en Plan alguno, por lo tanto, para todos los efectos se considerará extraordinario, excepcional y/o adicional.
7. Servicio de capacitación y seguimiento sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Régimen General de Seguridad y Salud Laboral, dirigido a Comités de Seguridad y Salud Laboral, Delegados de Prevención, Directivos, Supervisores y trabajadores en general. Conforme a la oferta de servicios “AEROAMBULANCIAS”, a sus clientes corporativos y para todos los efectos denominado “EL CONTRATANTE”, previa negociación y/o acuerdo motivado y escrito, podrá incluir este servicio en el Plan ALTURA y en el Plan RUTA SEGURA, o establecerlo como servicio excepcional, extraordinario y/o adicional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos y cada uno de los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se regirán en lo que sea aplicable por las cláusulas y condiciones establecidas en el presente contrato.
En el caso de los Planes PLATAFORMA, RADAR, ALTURA y/o RUTA SEGURA, MEDICINA AERONÁUTICA, el contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción y podrá ser renovado por períodos iguales, siempre y cuando las partes suscriban antes del vencimiento del mismo un anexo de renovación que estipule las condiciones, tarifas y formas de pago particulares al plan seleccionado. En lo que respecta al Plan MISIÓN ÚNICA, la vigencia de tal contratación se entenderá por el tiempo que dure la misión determinada. Así mismo, los servicios extraordinarios, excepcionales y/o adicionales, se entenderán activados con las cláusulas y literales que los contienen, conforme al lapso de tiempo durante el cual “EL CONTRATANTE” solicite el servicio.
“EL CONTRATANTE”, no podrá ceder ninguno de los contratos suscritos conforme a las distintas modalidades aquí establecidas, salvo con la autorización previa y escrita de Aeroambulancias. Sin embargo, en el momento que así lo considere pertinente, Aeroambulancias podrá ceder los contratos de prestación de servicios suscritos aquí mencionados y que se encuentran amparados bajos las presentes condiciones generales, previa notificación de la misma, por escrito o por correo electrónico, a “EL CONTRATANTE”.
“EL CONTRATANTE” y los beneficiarios que sean atendidos por “AEROAMBULANCIAS”, estarán sujetos a los protocolos de servicio y reglamentos internos que ésta tenga vigentes y que no contraríen las disposiciones de las presentes condiciones generales.
“EL CONTRATANTE”, declara que todos los datos personales y antecedentes clínicos suministrados a “AEROAMBULANCIAS” y recogidos en las fichas técnicas, son totalmente verídicos. “EL CONTRATANTE” cuya contratación se basa en el PLAN PLATAFORMA, RADAR, o ALTURA declara al firmar el contrato que tanto él como sus beneficiarios, no se encuentran hospitalizados ni sufren una enfermedad que requiera el uso inmediato del servicio.
“EL CONTRATANTE”, suscribió junto con “AEROAMBULANCIAS”, mediante documento separado,el plan y/o servicios de su preferencia, en el cual se indicarán las condiciones, tarifas, formas de pago y tiempo de duración del mismo. Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina, Medicina Aeronáutica y Transporte de Pacientes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, forman parte del contrato particular suscrito entre las partes aquí referidas.
Se entiende por válida, la notificación por escrito dirigida a cualquiera de las partes contratantes efectuada en las siguientes direcciones:
1) Para “AEROAMBULANCIAS”: Avenida Licenciado Aranda, entre Avenidas Humboldt y Cristóbal Rojas, Qta. Margarita, N° 30, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, Venezuela, o al correo electrónico: aeroambulanciasilva@gmail.com.
2) Para “EL CONTRATANTE”, la dirección y correo electrónico señalado en el contrato particular suscrito conforme al plan y servicio seleccionado.
Las presentes “Condiciones Generales de Prestación de Servicios Integrados de Asistencia Médica, Telemedicina, Medicina Aeronáutica y Transporte de Pacientes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, entraran en vigencia el 01 de Abril de 2016.
“AEROAMBULANCIAS”, se reserva el derecho de introducir las modificaciones que considere pertinentes a estas Condiciones Generales, mediante documento debidamente aprobado por la Junta Directiva y notificado a “EL CONTRATANTE”, en su domicilio o dirección acordada para las notificaciones. Tales modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que se indique en el documento correspondiente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que se encuentren vigentes para esa fecha.
Con motivo de los planes y servicios seleccionados, que por efecto de estas Condiciones Generales se produzcan, se regirán por las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares de cada PLAN, por este documento, por el Código Civil y por cualesquiera otras leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, providencias, instructivos o normas dictadas por las autoridades competentes que regulen la materia.